Escuela Sec. Dr. Leandro N. Alem Espacio curricular: Historia Curso: 5° "A" T.M. y 5° "B" T.T. Prof: López Julio César
Tema: De la Ley Saenz Peña al Voto Jóven
Actividades:
A)- Observa el video "Ley Saenz Peña a modo de introducción" (video) https://www.youtube.com/watch?v=CQSkZ7BmUjk&feature=youtu.be
B)- Lean el Texto: Roque Saenz Peña "Quiera el pueblo votar" y luego realicen las siguientes actividades: 1)- ¿Qué ocurrió en el país a partir del año 1900? 2-¿Cómo se votaba antes de la ley Saenz Peña?¿Qué problemas ocasionaba el voto cantado?¿Que practicas utilizaban los gobernantes el día de las elecciones? 3)-¿Qué presidentes llegaban al poder por medio del Fraude Electoral?
4)- Enumera los principales articulos de la Ley Saenz Peña
C)- Lean el texto de Felipe Pigna "Historia de la lucha por el Voto Femenino" y luego elaboren una línea de tiempo señalando la lucha llevada a cabo por las mujeres por la obtención del derecho al voto.
Cecilia Grierson Consejo de Mujeres (completar)
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D)- La ley numero 26.774 (2012) establece que los jóvenes de 16 y 17 años pueden votar en forma optativa . Lean el texto "El Voto Joven ya es Oficial" y luego responde si estas o no de acuerdo. Elabora una argumentación para justificar tu postura.
(Texto B) Roque Sáenz Peña: “Quiera el pueblo votar”
El 10 de febrero de 1912, se sancionó en el país la Ley Nº 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta. A continuación incluimos un fragmento del libro que constituye un breve recorrido de los caminos que condujeron a la sanción de la ley, su implicancia política y social, y las prácticas electorales vigentes en diversos momentos de la historia del país antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.
A partir de 1900 se produce en nuestro país una notable división en los sectores dominantes entre quienes apoyaban al presidente Julio Argentino Roca y su política intransigente de mantener el fraude electoral, y los sectores de la elite más inteligentes, probablemente influidos por cierta vocación democrática. Actuaban sobre todo en defensa propia, a la vista de los hechos ocurridos en el país (revoluciones radicales, atentados anarquistas, crecimiento del movimiento obrero) y en Europa (rebeliones obreras en España, Italia y Rusia), y prestaban atención al proceso político europeo, donde las burguesías estaban aprendiendo a la fuerza que les convenía trocar el absolutismo y el autoritarismo por un régimen democrático de participación ampliada. Una de las mayores preocupaciones de esa elite era quitar la protesta de las calles y en la medida de lo posible volcarla en el parlamento y en el sistema político. Para ello se hacía necesario dar cabida al principal partido opositor, el radicalismo, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera se fracturaría al movimiento obrero y se debilitaría al gran enemigo que la oligarquía en el poder visualizaba como el más peligroso: el anarquismo.
La primera ley electoral argentina fue sancionada en 1821 en la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Martín Rodríguez, por el impulso de su ministro de gobierno, Bernardino Rivadavia. Esta ley establecía el sufragio universal masculino y voluntario para todos los hombres libres de la provincia y limitaba exclusivamente la posibilidad de ser electo para cualquier cargo a quienes fueran propietarios. A pesar de su amplitud, esta ley tuvo en la práctica un alcance limitado, porque la mayoría de la población de la campaña ni siquiera se enteraba de que se desarrollaban comicios. Así, en las primeras elecciones efectuadas con esta ley, sobre una población de 60.000 personas apenas trescientas emitieron su voto.
La Constitución Nacional de 1853 dejó un importante vacío jurídico en lo referente al sistema electoral, que fue parcialmente cubierto por la ley 140 de 1857. El voto era masculino y cantado, y el país se dividía en 15 distritos electorales en los que cada votante lo hacía por una lista completa, es decir que contenía los candidatos para todos los cargos. La lista más votada obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposición se quedaba prácticamente sin representación política.
La emisión del voto de viva voz podía provocarle graves inconvenientes al votante: desde la pérdida de su empleo hasta la propia vida, si su voto no coincidía con el del caudillo que dominaba su circuito electoral. Sin dudas, rigió por aquellos años (1857-1912) un fraude que resultaba escandaloso en algunos casos, como lo cuenta Sarmiento en una carta a su amigo Oro, refiriéndose a las elecciones de 1857:
“Nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que, empleados hábilmente han dado este resultado admirable e inesperado. Establecimos en varios puntos depósitos de armas y encarcelamos como unos veinte extranjeros complicados en una supuesta conspiración; algunas bandas de soldados armados recorrían de noche las calles de la ciudad, acuchillando y persiguiendo a los mazorqueros; en fin: fue tal el terror que sembramos entre toda esta gente con estos y otros medios, que el día 29 triunfamos sin oposición”.
Los días de elecciones los gobernantes de turno hacían valer las libretas de los muertos, compraban votos, quemaban urnas y falsificaban padrones. Así demostraba la clase dominante su desprecio por la democracia real y su concepción de que ellos eran los únicos con derecho a gobernar un país al que consideraban una propiedad privada, una extensión de sus estancias.
Todas estas prácticas que marginaban a los sectores mayoritarios de la población de la vida política eran la perfecta contraparte del sistema de exclusión económica derivado del modelo agroexportador en el que el poder y la riqueza generados por la mayoría eran apropiados por la minoría gobernante. Puede decirse que todos los gobernantes de lo que la historia oficial llama “presidencias históricas”, es decir, las de Mitre, Sarmiento y Avellaneda; y las subsiguientes hasta 1916, son ilegítimas de origen, porque todos los presidentes de aquel período llegaron al gobierno gracias al más crudo fraude electoral.
En el mundo occidental, tras décadas de luchas de los sectores populares por sus derechos electorales y sociales, hacia fines del siglo XIX las burguesías gobernantes fueron cambiando las prácticas electorales desde el voto restrictivo hacia el voto secreto y universal, preanunciando una era política diferente: la de la democracia de masas. Las burguesías comprendieron que la exclusión del pueblo tenía grandes desventajas, y la ampliación del sistema electoral, si se hacía con los controles del caso, no afectaba el desarrollo y supervivencia del sistema, sino que, por el contrario, lo legitimaba y legalizaba. Además, la participación de amplios sectores de la población en la elección de las autoridades socializaba unas responsabilidades políticas que evidentemente hasta entonces estaban muy limitadas a la clase dirigente, sin la más mínima incidencia de los sectores marginados de las decisiones y el poder. La peor elección era preferible a cualquier revolución.
Hacia 1900 nuevos partidos, como la Unión Cívica Radical y el Partido Socialista, atraían en nuestro país a los sectores sociales que no estaban representados en las instituciones políticas del Estado, controladas por la clase gobernante conservadora y liberal.
Un sector del grupo gobernante comenzó a considerar que la prosperidad alcanzada podía peligrar de no atenderse los reclamos de la oposición. Se mostraban dispuestos a considerar la introducción de reformas graduales en el sistema electoral con el fin de evitar conflictos sociales.
El primer paso en ese sentido se da con la reforma “uninominal” en el sistema de elección de diputados. Cada ciudadano votaba por un solo candidato y no por una lista. El ministro Joaquín V. González había propuesto el voto secreto, pero el senador por la Capital Federal, Carlos Pellegrini, se opuso en el Congreso Nacional, afirmando que el voto secreto era para los hombres conscientes, no para las masas que votaban según simpatías y no según ideas.
El Partido Socialista de J. B. Justo, que desde su creación en el año 1896 siempre participó de las elecciones, logró gracias a este nuevo sistema que en el año 1904 fuera electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.
Pero el nuevo sistema duró poco. En 1905, con el presidente Manuel Quintana, se volvió a la lista completa, en la que cada elector, en su circunscripción, votaba por todos los candidatos de su distrito. Dos meses después de esto se suprimió el voto de viva voz, que no fue secreto, pero sí escrito. El elector debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado, los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba. Obviamente esto limitaba el voto a los alfabetos, una franca minoría por aquel entonces. El 12 de junio de 1910, el Colegio Electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña – Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba en Europa y emprendió enseguida el viaje de regreso a su país. A poco de llegar concertó dos entrevistas claves: una con el presidente Figueroa Alcorta y la otra con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. En la entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del diputado Manuel Paz el 2 de octubre de 1910, Yrigoyen se comprometió a abandonar la vía revolucionaria para tomar el poder, y Sáenz Peña a la sanción de la tan deseada ley electoral. Yrigoyen le pidió al presidente electo que interviniera todas las provincias para evitar los manejos de los gobernadores adictos en las siguientes elecciones. Sáenz Peña se negó a emplear este método y le ofreció a Yrigoyen la participación del radicalismo en el gobierno.
De todas maneras la entrevista fue un éxito, porque Sáenz Peña logró su objetivo: el compromiso de la participación electoral del radicalismo en unas futuras elecciones, con una nueva ley electoral que garantizara la limpieza y libertad de sufragio.
El 12 de octubre asumió el nuevo gobierno, y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio, que había elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior, Indalecio Gómez. Establecía la confección de un nuevo padrón basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.
Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad. Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia. Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años. Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre. Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”
La ley significaba un gran avance, aunque no eran pocos los excluidos por ella. Las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocas personas, que no podían elegir autoridades municipales, y quienes en los municipios en los que se podía elegir sólo podían votar como sus autoridades locales a los propietarios contribuyentes.
El presidente presentó el proyecto con estas palabras:
“He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar”.
Poco después ambas Cámaras aprobaban la que empezaría a conocerse como la Ley Sáenz Peña.
El fin del fraude significó un notable avance hacia la democracia en la Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores.
(Texto C) Historia de la lucha por el voto femenino
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El 11 de noviembre de 1951, las mujeres argentinas votaron por primera vez, luego de que en septiembre de 1947 se aprobara la ley 13.010. Fue un camino largo.
Desde fines del siglo XIX las mujeres argentinas venían luchando por la obtención de sus derechos cívicos. Cecilia Grierson, aquella notable mujer que había decidido estudiar medicina para curar a su amiga Amalia Koenig que padecía una enfermedad que por entonces era incurable, transformándose en la primera mujer que pudo graduarse como médica en 1889, participó en aquel mismo año en Londres del Segundo Congreso Internacional de Mujeres y en septiembre de 1900 fundó el Consejo de Mujeres. En 1907 la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino. Estos impulsos influyeron decididamente para que en mayo de 1910, en pleno centenario,
Buenos Aires fuera elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional con la participación de delegadas chilenas, uruguayas y paraguayas donde se reclamó enérgicamente el derecho de las mujeres a votar. Otra de las pioneras fue Julieta Lanteri quien tras un sonado juicio logró su carta de ciudadanía y que se la inscribiera en el padrón municipal en 1911. Se convirtió en la primera mujer de toda Sudamérica en ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales celebradas el 26 de noviembre de aquel año. En marzo de 1919 lanzó su candidatura a diputada nacional por la Unión Feminista Nacional y contó con el apoyo de Alicia Moreau de Justo y Elvira Rawson. El resultado fue magro pero importante simbólicamente: obtuvo 1.730 votos.
En 1911 el diputado socialista Alfredo Palacios había presentado el primer proyecto de ley de voto femenino en el Parlamento Nacional, faltaba aún un año para que se sancionara la Ley electoral conocida como Ley Sáenz Peña de voto secreto, universal (o sea masculino en el lenguaje político de la época) y obligatorio. El proyecto de Palacios ni siquiera fue tratado sobre tablas. Las mujeres eran consideradas incapaces por el Código Civil de 1871. Recién en 1926, por la Ley 11.357 alcanzaron la igualdad legal con los varones aunque esa igualdad, que estaba muy lejos de ser respetada en los hechos, era tan relativa que no incluía el derecho al voto ni la patria potestad compartida.
Gracias al impulso de Aldo Cantoni, las mujeres sanjuaninas se convirtieron en abril de 1928 en las primeras en votar en todo el país.
En 1929, un compañero de ideas de Palacios, Mario Bravo presentó un nuevo proyecto que dormiría –golpe de Estado mediante- el sueño de los justos en los cajones de la cámara por tres años hasta que pudo ser debatido a comienzos de septiembre de 1932.
En apoyo a la ley llegaron al Parlamento 95.000 boletas electorales firmadas por otras tantas mujeres de todo el país con la siguiente consigna: “Creo en la conveniencia del voto consciente de la mujer, mayor de edad y argentina. Me comprometo a propender a su mayor cultura”. Pocos días después, el 17 de septiembre, la Cámara Baja le daba media sanción a la ley propuesta por el diputado socialista Mario Bravo que facultaba a las mujeres para votar. Durante el debate el diputado derechista Bustillo pidió el voto calificado para la mujer en medio del abucheo generalizado de cientos de señoras y señoritas que colmaban los palcos del parlamento, mientras que el socialista Ruggieri, celebraba, en medio del aplauso de las damas presentes “la coincidencia de todos los sectores en el deseo de libertar a la mitad del pueblo argentino, la parte más delicada y sufrida, y la más oprimida, dándole participación directa en nuestras luchas cívicas” . El legislador ultra conservador Uriburu, se opuso en estos cavernícolas términos al proyecto: “Cuando veamos a la mujer parada sobre una mesa o en la murga ruidosa de las manifestaciones, habrá perdido todo su encanto. El día que la señora sea conservadora; la cocinera, socialista, y la mucama, socialista independiente, habremos creado el caos en el hogar”.
La Ley no pudo pasar esa defensa infranqueable del pensamiento retrógrado que era el Senado argentino de los años 30. Pero la bancada socialista, la que más hizo por la concreción del voto femenino a lo largo de nuestra historia, acompañada por el impulso de la mujer del fundador del Partido, Alicia Moreau de Justo, insistió sin éxito con proyectos presentados por el diputado Palacios en 1935 y 1938. Este último fue apoyado por una declaración de la Unión de Mujeres Argentinas, firmada por Susana Larguía y Victoria Ocampo.
Desde aquel proyecto de Palacios de 1911 se presentaron otras 22 iniciativas legislativas hasta que el 9 de septiembre de 1947 pudo sancionarse finalmente la ley 13.010 que establecía en su primer artículo:” Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.”
El 23 de septiembre Evita debutó como oradora en el balcón de la Casa Rosada, lo haría para hablar ante una multitud convocada por la CGT que celebraba la obtención el voto femenino. Comenzaba a sonar estridente y metalizada por los altavoces, aquella voz enérgica que quedaría para siempre en el recuerdo de todos los argentinos, los que la amaban y los que la odiaban. Aquella voz inconfundible dijo entonces: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos.” Y remarcó que se trataba de una “..victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”.
Lejos de alegrarse las dirigentes opositoras de todo el arco político desde la izquierda a la derecha, que venían luchando por lograr el voto femenino y la total integración de la mujer a la política, sintieron que Evita les arrebataba una reivindicación histórica y una anhelada conquista.
(Texto D) El voto joven ya es oficial
Los jóvenes de 16 a 18 años podrán votar con la sanción de la nueva ley
Las modificaciones a siete leyes, aprobadas anteanoche en el Congreso, fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial
Anteanoche, en un final con escándalo, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para habilitar el voto de las personas de 16 y 17 años. Ayer al mediodía, la presidenta Cristina Kirchner firmó el decreto de promulgación. Hoy, las modificaciones a la ley 26.774, de ciudadanía argentina, fueron publicadas en el Boletín Oficial.
El proyecto aprobado, impulsado por la Presidenta , modifica siete leyes: las número 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215 y 26.571.
Además de habilitar a los jóvenes de 16 y 17 años a votar en elecciones nacionales, establece que el voto para esos nuevos electores será optativo. Pero para no entrar en contradicción con la Constitución Nacional, que establece la obligatoriedad del voto, lo hace de manera tácita, al eximir a los chicos de las sanciones que la ley contempla para quienes no concurran a votar, el mismo criterio que regirá para los mayores de 70 años.
En la Cámara de Diputados , la iniciativa se debatió el miércoles durante una sesión que comenzó a las 12.10 y finalizó cerca de la medianoche.
"Se persigue un solo objetivo: ampliar la base electoral de nuestra democracia. En ese marco se inscribe esta ampliación de derechos políticos. Esta cuestión no es oportunista ni demagogia de adultos", sostuvo Diana Conti, miembro informante del bloque kirchnerista.
El oficialismo debió aprobar la iniciativa en soledad, ante la decisión de la oposición de abandonar el recinto en rechazo al discurso del diputado kirchnerista Andrés Larroque , secretario general de La Cámpora .
Antes de que estallara la pelea, el dictamen de mayoría iba a ser acompañado -en general- por un sector del radicalismo, por una porción del Frente Amplio Progresista (FAP) y por la bancada que lidera Felipe Solá.
Alcances del nuevo derecho electoral A las urnas La ley del voto joven establece el derecho de los chicos de 16 y 17 años a participar en las elecciones nacionales Sin castigos Para ellos el voto es optativo; se exime de las sanciones previstas a quienes no concurran a votar
Evaluación: El practico debe ser enviado al celular 3814458450 en forma privada hasta el día Viernes 19 de Junio.
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